• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: el procedimiento de despido colectivo del art. 124 de la LRJS al que acudieron los trabajadores no es el adecuado cuando la extinción de los contratos de trabajo se fundamenta en la pérdida de la contrata en uno de los centros de trabajo, se produce un cese total de la actividad, y el número de extinciones no supera los umbrales del art. 51.1 del TRLET, ni los exigidos por la Directiva 98/59. El procedimiento idóneo, por el contrario, es el procedimiento de despido individual, lo que determina, por aplicación del art. 6.1 en relación con el art. 7.a) de la LRJS, la falta de competencia objetiva de la Sala Social del TSJ de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se plantea en el ámbito de un juicio verbal de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo promovido contra una persona física, en el que no cabe la sumisión expresa ni la t´cita y la competencia se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado. La Audiencia Provincial asigna la competencia al primer juzgado, tanto porque la primera diligencia de emplazamiento fue indebidamente considerada como negativa, sin agotar las posibilidades legales previstas para el caso de no ser hallada la persona en su domicilio, como porque ese mismo domicilio era el del demandado en la época de la presentación de la demanda, en tanto que el de la localidad correspondiente al segundo juzgado se corresponde con una época anterior en varios años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 3909/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la parte actora la devolución de todas las cotizaciones abonadas mediante convenio especial desde la suscripción del mismo hasta aquel momento y solicita con efectos retroactivos las prestaciones dejadas de percibir desde entonces hasta la actualidad, con los intereses legales. Alega que en julio de 2017 se le facilitó una información errónea y que ella reunía entonces los días cotizados exigibles para causar derecho a la pensión de jubilación. días cotizados exigibles para causar derecho a la pensión de jubilación .Cuando la actora suscribe el Convenio especial en julio de 2017 no acredita cotizaciones para jubilarse con 65 años, siendo que la primera solicitud de jubilacion se produce en fecha de junio de 2019, de ahi que la sentencia argumente que habiéndose efectuado la solicitud de la pensión en mayo del 2019 no procede el abono de la prestación que se solicita en el suplico de la demanda de junio de 2017 a mayo de 2019 en cuantía de 21.871,15 euros .Esa prestación no le corresponde por que no fue solicitada en junio del 2017, a lo que se debe añadir que aunque la hubiese solicitado en esa fecha no reunia cotizaciones para jubilarse con 65 años y en cuanto a la demora en la solictud de la pensión despues de la edad legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 982/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto desestimando recurso de reposición frente a Auto que determinó la falta de competencia territorial del Juzgado. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 10 y 85 LRJS, argumentando que las cuestiones sobre la competencia han de alegarse en el acto del juicio oral una vez practicados los medios de prueba. La Sala razona a) que en el presente procedimiento se solicita la práctica de diligencias preliminares, previstas expresamente en el art. 76 de la LRJS , concretamente la aportación de documentos cuyo conocimiento sea necesario para el juicio, esto es, son actos previos al proceso o preprocesales; b) que respecto de tales diligencias no se prevé regla para determinar la competencia, por lo que debe estarse a la LEC como norma supletoria; c) que, así las cosas, ha de estarse a los arts. 256 y ss. LEC, según los cuales ha de estarse al domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones preparatorias; d) que, por tanto, en el caso, la competencia para las diligencias preliminares solicitadas, teniendo en cuenta el domicilio de la empresa respecto de la que se solicitan las mismas, no corresponde a los Juzgados de lo Social de Zaragoza, sino a los de Tarragona, sin perjuicio de la competencia que corresponda para el conocimiento del litigio, caso de interponerse demanda. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de competencia negativa planteada se refiere a la tramitación y resolución en relación a la suspensión de la condena tras la sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de Instrucción. Se trata de una cuestión que pudo ser resuelta en sentencia, de haber sido oídas las partes a tal fin durante la comparecencia de conformidad, supuesto en el cual habría estado sometida al régimen de recursos de la sentencia. Una vez que el Juez de Instrucción la ha resuelto en auto independiente, es al mismo a quien corresponde decidir sobre la suspensión, por cuanto Ley concede la competencia para decidir sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, en el caso de sentencia dictada al amparo del artículo 801 LECrim., al juez sentenciador, que es el Juez de Instrucción, pues así se desprende del artículo 801.2, in fine, a ello no se opone el tenor del artículo 801.4 al ordenar al Secretario judicial que remita las actuaciones al Juzgado de lo Penal. La competencia que se atribuye al Juzgado de lo Penal se establece en que "continuará su ejecución". Lógicamente, ello conlleva que se haya dado cumplimiento al punto 2 y que el Juez de Instrucción haya decidido lo procedente sobre la suspensión como paso previo para que se pueda ejecutar la sentencia. Es preceptivo para el Juez de instrucción la decisión sobre la suspensión o no de la ejecución de la pena privativa de libertad y ello independientemente de que exista o no petición de parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose la convocatoria del Congreso Extraordinario del sindicato CGT - Andalucía la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva por estar atribuida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla cuya circunscripción se corresponde con el ámbito de actuación del sindicato convocante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigió a los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. Al fracasar la citación en el domicilio facilitado, el Juzgado acordó de oficio inhibirse en favor de los correspondientes a un domicilio anterior que resultaba de las diligencias de averiguación practicadas. Planteado el conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia recuerda la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Cuando no se acredita esa circunstancia, el juzgado que conoció inicialmente perpetúa su jurisdicción, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En una cuestión de competencia territorial, un Juzgado de Vitoria-Gasteiz se declaró incompetente para conocer de la demanda. Remitió las actuaciones a uno de Bilbao y éste, a su vez, se declaró incompetente, pero no planteó un conflicto negativo de competencia, sino que devolvió las actuaciones a los Juzgados de Vitoria-Gasteiz. Allí, el asunto se turnó a un tercer Juzgado, quien sí planteo un conflicto negativo de competencia ante el TSJ. El domicilio consignado en la demanda no coincide con el real. La Sala cita sus propias resoluciones y las del Tribunal Supremo dictadas en supuestos análogos. La consulta en el PNJ evidencia dos domicilios distintos, uno en Vitoria-Gasteiz (Diputación Foral) y otro en Bilbao (Seguridad Social), pero no consta cuál es el más reciente. Con los datos que obran en el procedimiento, la Sala señala que parece lo más razonable considerar que la competencia territorial para conocer del presente asunto recae en los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, y de entre estos en el número 9, el primero, pues fue quien inicialmente conoció del asunto, y quien debería haber sido parte en la presente cuestión de competencia junto con el de Bilbao. Otra solución, dice la Sala, no llevaría sino a alargar el procedimiento para acabar llegando a la misma conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que existiera conexidad entre los delitos militares y los delitos comunes atribuidos a personal civil no es motivo suficiente para atribuir la competencia a la jurisdicción militar, ya que la conexidad delictiva externa contemplada en el art. 14 LOCOJM debe ser interpretada en el sentido de que los órganos castrenses puedan conocer no solo de delitos contemplados en el CPM, sino también en el CP común, pero siempre y cuando fueran cometidos por personal militar, sin que resulte admisible la extensión de su competencia al conocimiento de los delitos cometidos por personal no militar y tipificados en el CP común, aunque fueran conexos a delitos militares cometidos por personal militar que tuvieran señalada pena superior. En el caso, no concurren los requisitos necesarios para que los civiles investigados puedan ser enjuiciados por la jurisdicción militar, dado que, para ello, resulta necesaria la concurrencia acumulativa -no alternativa- de los tres condicionantes constitucionales requeridos para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que se trate de un delito que proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito; y la condición de militar del sujeto activo del delito, requisito, este último, que constituye un elemento relevante para determinar el concepto de lo estrictamente castrense.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1709/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto real de los conflictos colectivos entablados por ambas sindicales, concuerdan de forma acumulada con la determinación del Convenio Colectivo aplicable en una situación, que puede entenderse de concurrencia y exigencia de prioridad aplicativa, pero en la que debe estudiarse un convenio de empresa que se aplica en 3 Comunidades Autónomas, y del que directa o indirectamente, se pide su inaplicación, o en todo, o en parte,

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